RESOLUCION CONJUNTA Nº 227-2014

-M.B.S.-M.S.-M.C.E.-

Apruébanse los criterios de selección y pautas de funcionamiento para el acompañamiento de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en instituciones educativas en el marco del “Programa de Cuidado y Asistencia de idóneos a personas en situaciones de vulnerabilidad bio-psico-social”. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 31-03-14.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

El Expediente N° 11366/13, caratulado: “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL – SUBSECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA S/PROYECTO DE DECRETO SOBRE INCORPORACIÓN DE DISPOSICIONES AL DECRETO N° 425/13.-“; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto N° 911/13 se aprobaron los contenidos de programas a implementar por los Ministerio de Bienestar Social y de Salud, entre los que se encuentra el “Programa de Cuidado y Asistencia por Idóneos a Personas en Situación de Vulnerabilidad Bio-Psico-Social”;

 

Que por Decreto N° 18/14 se incorporó a los objetivos del precitado Programa, el acompañamiento de niñas, niños y adolescentes durante su permanencia en la institución educativa y todas las actividades que la misma desarrolle fuera de su edificio, facultándose al Ministerio de Cultura y Educación al dictado de la normativa que considere necesaria para su implementación;

 

Que la iniciativa tiene por objeto propiciar la plena inclusión de las personas con discapacidad a la educación obligatoria, a fin de hacer efectivos los derechos de las mismas;

 

Que el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad establece que “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad, a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida…”;

 

Que en concordancia con lo enunciado precedentemente, “…el Ministerio de Cultura y Educación, garantizará la inclusión de los/as con discapacidad en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona…”, según lo expresa el Artículo 68 de la Ley Provincial de Educación N° 2511;

 

Que esta medida de garantía resulta exigible en virtud de las disposiciones del artículo 24 y concordantes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, que fueran aprobados mediane resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 e incorporados a la legislación argentina por Ley N° 26378;

 

Que asimismo, corresponde a las obras sociales la cobertura total de las prestaciones comprendidas en la Ley N° 24901; normas a la que adhirió la provincia de La Pampa por Ley N° 2742;

 

Que el Ministerio de Salud se compromete a gestionar la cobertura de los beneficiarios del Programa “Incluir Salud” por ante los responsables del precitado Programa;

 

Que no obstante ello, pendiente su trámite de reconocimiento por ante las respectivas obras sociales, corresponde al Estado la efectivización de tal garantía, quedando habilitado a efectuar los recamos que en virtud de tal cumplimiento resulten pertinentes;

 

Que por lo expuesto, resulta necesario establecer los criterios de selección y pautas de funcionamiento del Programa de Cuidado y Asistencia por Idóneos a Personas en Situación de Vulnerabilidad bio-psico-social en punto al acompañamiento de niñas, niños y adolescente durante su permanencia en la institución educativa;

 

Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en el Ministerio de cultura y Educación y en el Ministerio de Bienestar Social;

 

POR ELLO:

 

LOS MINISTROS DE BIENESTAR SOCIAL,

DE SALUD Y DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVEN:

 

 

Artículo 1°.- Apruébanse los criterios de selección y pautas de funcionamiento para el acompañamiento de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en instituciones educativas en el marco del Anexo III del Decreto N° 911/13 “PROGRAMA DE CUIDADO Y ASISTENCIA DE IDÓNEOS A PERSONAS EN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD BIO-PSICO-SOCIAL” modificado por Decreto N° 18/14 que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución.

 

Artículo 2°.- El gasto que demande la atención de la presente se atenderá con cargo a la siguiente partida Presupuestaria: Servicios no personales “E”-22-430-1-11-02-00-00-000(5017).-

 

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese a las Subsecretarías de Desarrollo Humano y Familia, de Salud y de Educación. Cumplido, por Despacho del Ministerio de Bienestar Social dese al Boletín Oficial para su publicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

1.    BENEFICIARIOS:

 

Niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que requieran asistencia por idóneos para acompañar el proceso de escolarización en instituciones educativas de los niveles y modalidades del sistema educativo provincial.

 

La discapacidad se acreditará con Certificado Único de Discapacidad emitido por la respectiva Junta Evaluadora.

 

2.    DETERMINACION DE LA NECESIDAD DE ASISTENCIA:

 

El Director del establecimiento de Educación Especial, conjuntamente con el Director del establecimiento educativo del nivel correspondiente, emitirán informe debidamente fundamentado, que justifique la necesidad de asistencia, indicando en cada caso:

Nombre completo, Documento Nacional de Identidad y domicilio del alumno y de sus padres, tutores o guardadores.

Tiempo y lugar en que debería llevarse a cabo la asistencia.

Nombre y domicilio de la obra Social respectiva.

Constancia de solicitud de la cobertura ante la respectiva Obra Social.

 

3.    SELECCIÓN DEL ASISTENTE:

 

La selección del personal idóneo deberá ser realizada de común acuerdo entre la familia del/de la alumno/a y los equipos de conducción involucrados.

 

Dicha selección deberá ser comunicada a la Dirección de Educación Especial y en la misma se deberá acompañar:

 

·         Documento Nacional de identidad.

·         Certificado de Buena Conducta.

·         Apto psicofísico.

·         Libre deuda del Registro provincial de Deudores Alimentarios.

·         Presupuesto debidamente suscripto por el interesado.

·         Declaración de conocimiento de las disposiciones del Decreto N° 911/13 vigente y de la presente Resolución.

 

4.    PROCEDIMIENTO:

 

Cumplidos los ítems precedentes, la Dirección de Educación Especial remitirá a la Dirección de Discapacidad la pertinente solicitud de autorización.

 

5.    FUNCIONES DEL ASISTENTE:

 

Otorgada la autorización pertinente, el idóneo deberá:

 

·         Acompañar al alumno/a, durante su permanencia en la Institución Educativa y en las actividades que la misma desarrolle, dentro y fuera del aula.

·         Colaborar con el personal docente en la organización de las rutinas escolares que involucren al alumno/a.

·         Propiciar y favorecer la participación y relación del alumno/a con sus pares y con el resto de la comunidad educativa.

 

6.    PLAZO:

 

El periodo de tiempo durante el cual deberá cumplir funciones el asistente será exclusivamente el correspondiente al Ciclo Lectivo, y siempre que el alumno concurra efectivamente a la institución educativa.

 

7.    SUPERVISION:

 

El equipo de gestión del establecimiento educativo deberá elevar un informe bimestral, relativo Al desempeño del Asistente, a la Coordinación de Educación Especial, quien tendrá a su cargo la supervisión de los asistentes.

 

En caso que exista disconformidad por parte del Equipo de Gestión y/o de los padres, tutores o guardadores del alumno beneficiario, se dispondrá su cese inmediato en la actividad.

 

8.    PAGO:

 

Los pagos respectivos se propiciarán ante el Ministerio de Bienestar Social previa presentación de factura, acompañada por la planilla de asistencia diaria y suscripta por(especificar la autoridad educativa)

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto