RESOLUCION CONJUNTA Nº 227-2014
-M.B.S.-M.S.-M.C.E.-
Apruébanse los criterios de selección y pautas de funcionamiento para el acompañamiento de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en instituciones educativas en el marco del “Programa de Cuidado y Asistencia de idóneos a personas en situaciones de vulnerabilidad bio-psico-social”. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 31-03-14.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 11366/13, caratulado: “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL – SUBSECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y FAMILIA S/PROYECTO DE DECRETO SOBRE INCORPORACIÓN DE DISPOSICIONES AL DECRETO N° 425/13.-“; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 911/13 se aprobaron los contenidos de programas a implementar por los Ministerio de Bienestar Social y de Salud, entre los que se encuentra el “Programa de Cuidado y Asistencia por Idóneos a Personas en Situación de Vulnerabilidad Bio-Psico-Social”;
Que por Decreto N° 18/14 se incorporó a los objetivos del precitado Programa, el acompañamiento de niñas, niños y adolescentes durante su permanencia en la institución educativa y todas las actividades que la misma desarrolle fuera de su edificio, facultándose al Ministerio de Cultura y Educación al dictado de la normativa que considere necesaria para su implementación;
Que la iniciativa tiene por objeto propiciar la plena inclusión de las personas con discapacidad a la educación obligatoria, a fin de hacer efectivos los derechos de las mismas;
Que el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad establece que “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad, a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida…”;
Que en concordancia con lo enunciado precedentemente, “…el Ministerio de Cultura y Educación, garantizará la inclusión de los/as con discapacidad en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona…”, según lo expresa el Artículo 68 de la Ley Provincial de Educación N° 2511;
Que esta medida de garantía resulta exigible en virtud de las disposiciones del artículo 24 y concordantes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, que fueran aprobados mediane resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 e incorporados a la legislación argentina por Ley N° 26378;
Que asimismo, corresponde a las obras sociales la cobertura total de las prestaciones comprendidas en la Ley N° 24901; normas a la que adhirió la provincia de La Pampa por Ley N° 2742;
Que el Ministerio de Salud se compromete a gestionar la cobertura de los beneficiarios del Programa “Incluir Salud” por ante los responsables del precitado Programa;
Que no obstante ello, pendiente su trámite de reconocimiento por ante las respectivas obras sociales, corresponde al Estado la efectivización de tal garantía, quedando habilitado a efectuar los recamos que en virtud de tal cumplimiento resulten pertinentes;
Que por lo expuesto, resulta necesario establecer los criterios de selección y pautas de funcionamiento del Programa de Cuidado y Asistencia por Idóneos a Personas en Situación de Vulnerabilidad bio-psico-social en punto al acompañamiento de niñas, niños y adolescente durante su permanencia en la institución educativa;
Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en el Ministerio de cultura y Educación y en el Ministerio de Bienestar Social;
POR ELLO:
LOS MINISTROS DE BIENESTAR SOCIAL,
DE SALUD Y DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVEN:
Artículo 1°.- Apruébanse los criterios de selección y pautas de funcionamiento para el acompañamiento de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en instituciones educativas en el marco del Anexo III del Decreto N° 911/13 “PROGRAMA DE CUIDADO Y ASISTENCIA DE IDÓNEOS A PERSONAS EN SITUACIONES DE VULNERABILIDAD BIO-PSICO-SOCIAL” modificado por Decreto N° 18/14 que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la atención de la presente se atenderá con cargo a la siguiente partida Presupuestaria: Servicios no personales “E”-22-430-1-11-02-00-00-000(5017).-
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese a las Subsecretarías de Desarrollo Humano y Familia, de Salud y de Educación. Cumplido, por Despacho del Ministerio de Bienestar Social dese al Boletín Oficial para su publicación.
ANEXO
1. BENEFICIARIOS:
Niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que requieran asistencia por idóneos para acompañar el proceso de escolarización en instituciones educativas de los niveles y modalidades del sistema educativo provincial.
La discapacidad se acreditará con Certificado Único de Discapacidad emitido por la respectiva Junta Evaluadora.
2. DETERMINACION DE LA NECESIDAD DE ASISTENCIA:
El Director del establecimiento de Educación Especial, conjuntamente con el Director del establecimiento educativo del nivel correspondiente, emitirán informe debidamente fundamentado, que justifique la necesidad de asistencia, indicando en cada caso:
Nombre completo, Documento Nacional de Identidad y domicilio del alumno y de sus padres, tutores o guardadores.
Tiempo y lugar en que debería llevarse a cabo la asistencia.
Nombre y domicilio de la obra Social respectiva.
Constancia de solicitud de la cobertura ante la respectiva Obra Social.
3. SELECCIÓN DEL ASISTENTE:
La selección del personal idóneo deberá ser realizada de común acuerdo entre la familia del/de la alumno/a y los equipos de conducción involucrados.
Dicha selección deberá ser comunicada a la Dirección de Educación Especial y en la misma se deberá acompañar:
· Documento Nacional de identidad.
· Certificado de Buena Conducta.
· Apto psicofísico.
· Libre deuda del Registro provincial de Deudores Alimentarios.
· Presupuesto debidamente suscripto por el interesado.
· Declaración de conocimiento de las disposiciones del Decreto N° 911/13 vigente y de la presente Resolución.
4. PROCEDIMIENTO:
Cumplidos los ítems precedentes, la Dirección de Educación Especial remitirá a la Dirección de Discapacidad la pertinente solicitud de autorización.
5. FUNCIONES DEL ASISTENTE:
Otorgada la autorización pertinente, el idóneo deberá:
· Acompañar al alumno/a, durante su permanencia en la Institución Educativa y en las actividades que la misma desarrolle, dentro y fuera del aula.
· Colaborar con el personal docente en la organización de las rutinas escolares que involucren al alumno/a.
· Propiciar y favorecer la participación y relación del alumno/a con sus pares y con el resto de la comunidad educativa.
6. PLAZO:
El periodo de tiempo durante el cual deberá cumplir funciones el asistente será exclusivamente el correspondiente al Ciclo Lectivo, y siempre que el alumno concurra efectivamente a la institución educativa.
7. SUPERVISION:
El equipo de gestión del establecimiento educativo deberá elevar un informe bimestral, relativo Al desempeño del Asistente, a la Coordinación de Educación Especial, quien tendrá a su cargo la supervisión de los asistentes.
En caso que exista disconformidad por parte del Equipo de Gestión y/o de los padres, tutores o guardadores del alumno beneficiario, se dispondrá su cese inmediato en la actividad.
8. PAGO:
Los pagos respectivos se propiciarán ante el Ministerio de Bienestar Social previa presentación de factura, acompañada por la planilla de asistencia diaria y suscripta por(especificar la autoridad educativa)